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Articulo 62 Gestión del asilo y la migración

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Artículo 62. Deducciones de las contribuciones de solidaridad en situaciones migratorias importantes

Tiempo de lectura: 3 min

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1. Un Estado miembro identificado en una decisión a que se refiere el artículo 11 como enfrentado a una situación migratoria importante, o si se considera a sí mismo como enfrentado a una situación migratoria importante, podrá pedir en cualquier momento una deducción total o parcial de sus contribuciones prometidas establecidas en el acto de ejecución del Consejo a que se refiere el artículo 57.

El Estado miembro en cuestión presentará su petición a la Comisión. A efectos informativos, el Estado miembro de que se trate transmitirá su petición al Consejo.

2. Cuando el Estado miembro requirente sea identificado en una decisión a que se refiere el artículo 11 como enfrentado a una situación migratoria importante, la petición incluirá:

a) una descripción de cómo una deducción total o parcial de sus contribuciones prometidas podría ayudar a estabilizar la situación;

b) si la contribución prometida podría sustituirse por un tipo diferente de contribución de solidaridad;

c) el modo en que el Estado miembro abordará cualquier posible vulnerabilidad detectada en el ámbito de la responsabilidad, la preparación o la resiliencia;

d) una explicación debidamente fundada sobre el ámbito del sistema de asilo, acogida y migración en el que se ha alcanzado la capacidad, y la manera en que alcanzar los límites de la capacidad de dicho Estado miembro en la zona en concreto afecta a su capacidad para cumplir sus compromisos.

3. Cuando el Estado miembro requirente no sea identificado en una decisión a que se refiere el artículo 11 como enfrentado a una situación migratoria importante, pero se considere a sí mismo como enfrentado a una situación migratoria, la petición incluirá, además de la información a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, una explicación debidamente fundada sobre la importancia de la situación migratoria en el Estado miembro requirente. Al evaluar esa petición, la Comisión también tendrá en cuenta la información establecida en los artículos 9 y 10 y si se ha determinado que el Estado miembro corre el riesgo de estar sometido a presión migratoria en una decisión a que se refiere el artículo 11.

4. La Comisión informará al Consejo de su evaluación de la petición en un plazo de cuatro semanas a partir de la recepción de la petición presentada de conformidad con el presente artículo. La Comisión informará también al Parlamento Europeo de la evaluación.

5. Tras la recepción de la evaluación de la Comisión, el Consejo adoptará un acto de ejecución para determinar si el Estado miembro está autorizado a no aplicar el acto de ejecución del Consejo a que se refiere el artículo 57.