Articulo 6 TR de la ley d...sanitarios

Articulo 6 TR. de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios

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Artículo 6. Obligaciones de las Administraciones Públicas y participación de los profesionales.

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1. A efectos de salvaguardar las exigencias de salud y seguridad pública, las Administraciones públicas están obligadas a comunicarse cuantos datos, actuaciones o informaciones se deriven del ejercicio de sus competencias y resulten necesarias para la correcta aplicación de esta ley.

2. Todos los profesionales que presten sus servicios en el Sistema Nacional de Salud o en el sistema público de investigación científica y desarrollo tecnológico español tienen el derecho a participar y el deber de colaborar con las Administraciones sanitarias en la evaluación y control de medicamentos y productos sanitarios.

3. Las comisiones y comités previstos en esta ley se ajustarán a lo dispuesto sobre órganos colegiados en las disposiciones vigentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-2015 en vigor desde 25-07-2015