Articulo 6 Reglamento de situaciones administrativas de funcionarios civiles de la AGE
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»Artículo 6. Declaración de la situación de servicios especiales.
1. El pase a la situación de servicios especiales se declarará de oficio o a instancia del interesado, una vez verificado el supuesto que la ocasione, con efectos desde el momento en que se produjo.
2. En el supuesto previsto en el artículo 4.a de este Reglamento, la autorización para realizar la misión de carácter internacional requerirá que conste el interés de la Administración, conforme a los criterios que establezca el Ministerio de Asuntos Exteriores.