Articulo 6 Investigación biomédica

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Artículo 6. No discriminación.

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Nadie será objeto de discriminación alguna a causa de sus características genéticas. Tampoco podrá discriminarse a una persona a causa de su negativa a someterse a un análisis genético o a prestar su consentimiento para participar en una investigación biomédica o a donar materiales biológicos, en particular en relación con la prestación médicoasistencial que le corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-2007 en vigor desde 05-07-2007