Articulo 6 integra los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Rég. General, e integración del Régimen de Escritores de Libros en el RETA
Art. 6.° Cotización.
(DEROGADO)
1. La base de cotización estará constituida por todas las retribuciones percibidas o que tuviera derecho a percibir el trabajador durante el período a que se refiere la cotización, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley General de la Seguridad Social y, en relación con la duración del período a considerar previsto en el artículo 7.º del presente Real Decreto.
No obstante la mayor duración del período de cotización, ésta se determinará mediante la suma de las fracciones mensuales que correspondan, y dejando expresa constancia de las bases de cotización correspondientes a cada uno de los meses incluidos en el período.
2. A efectos de cotización a la Seguridad Social, los Representantes de Comercio quedan incluidos en el grupo 5.º de la Escala de grupos de cotización vigentes en el Régimen General de la Seguridad Social.
3. La cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se efectuará aplicando el epígrafe 102 de la tarifa de primas aprobada por Real Decreto 2930/1970, de 29 de diciembre.
4. El Representante de Comercio será el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar, y abonará en su totalidad tanto las aportaciones propias como aquellas que correspondan al empresario o, en su caso, empresarios con los que mantenga relación laboral .
El empresario estará obligado a entregar al Representante de Comercio, en el momento de abonarle su retribución, la parte de cuota que corresponda a la aportación empresarial. Cuando el empresario no haga efectivo el indicado pago, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a reintegrar al Representante de Comercio, en el plazo y con los requisitos que reglamentariamente se determinen, el importe de la aportación impagada por el empresario, iniciándose por el Organismo mencionado el procedimiento recaudatorio frente al empresario.
- Artículo modificado por REAL DECRETO 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
(BOE de 25-01-1996) en vigor desde 26-01-1996