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Articulo 6 Gestión del asilo y la migración

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Artículo 6. Principio de solidaridad y reparto equitativo de responsabilidades

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1. En el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Reglamento, la Unión y los Estados miembros observarán el principio de solidaridad y reparto equitativo de responsabilidades, tal como se halla consagrado en el artículo 80 del TFUE, y tendrán en cuenta su interés común en el funcionamiento eficaz de las políticas de gestión del asilo y la migración de la Unión.

2. En el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Reglamento, los Estados miembros cooperarán estrechamente y:

a) establecerán y mantendrán sistemas nacionales de gestión del asilo y la migración que proporcionen acceso efectivo a procedimientos de protección internacional, concederán protección internacional a los solicitantes que la necesiten y garantizarán el retorno efectivo y digno de los nacionales de terceros países en situación irregular, de conformidad con la Directiva 2008/115/CE, y facilitarán e invertirán en la acogida adecuada de los solicitantes de protección internacional, de conformidad con la Directiva (UE) 2024/1346;

b) garantizarán que se asignen recursos y personal competente y suficiente para la aplicación del presente Reglamento y, cuando los Estados miembros consideren necesario o cuando proceda, pedirán el apoyo de los órganos y organismos pertinentes de la Unión a tal fin;

c) adoptarán todas las medidas necesarias y proporcionadas, respetando plenamente los derechos fundamentales, que permitan prevenir y reducir la migración irregular a los territorios de los Estados miembros, también para prevenir y luchar contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos y proteger los derechos de dichos migrantes y seres humanos;

d) aplicarán de forma correcta y expeditiva las normas sobre la determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional y, cuando proceda, llevarán a cabo el traslado al Estado miembro responsable de conformidad con los capítulos I a VI de la parte III y el capítulo I de la parte IV;

e) proporcionarán apoyo eficaz a otros Estados miembros en forma de contribuciones de solidaridad sobre la base de las necesidades establecidas en la parte II o IV;

f) adoptarán medidas efectivas para reducir los incentivos para prevenir necesarias los movimientos no autorizados de nacionales de terceros países y apátridas entre los Estados miembros.

3. Para ayudar a los Estados miembros en el cumplimiento de sus obligaciones, el conjunto de instrumentos permanentes de apoyo de la UE en materia de migración incluirá como mínimo:

a) la asistencia técnica y operativa de los órganos y organismos pertinentes de la Unión conforme a sus mandatos, en particular de la Agencia de Asilo de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2303 del Parlamento Europeo y del Consejo (29), la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1896 y la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo (30);

b) la ayuda proporcionada por los fondos de la Unión para la aplicación del marco común establecido en la presente parte de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/1147 y, cuando proceda, el Reglamento (UE) 2021/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo (31);

c) las excepciones en el acervo de la Unión que proporcionan a los Estados miembros los instrumentos necesarios para reaccionar ante retos migratorios específicos a que se refieren los Reglamentos (UE) 2024/1359 y (UE) 2024/1348 y el Reglamento (UE) 2024/1349 del Parlamento Europeo y del Consejo (32);

d) la activación del Mecanismo de Protección Civil de la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/836 del Parlamento Europeo y del Consejo (33);

e) las medidas para facilitar las actividades de retorno y reintegración, en particular mediante la cooperación con terceros países, y respetando plenamente los derechos fundamentales;

f) las acciones reforzadas y actividades intersectoriales en la dimensión exterior de la migración;

g) la comunicación diplomática y política mejorada;

h) las estrategias de comunicación coordinadas;

i) el apoyo a las políticas de migración eficaces y basadas en los derechos humanos en los terceros países;

j) la promoción de la migración legal y de una movilidad bien gestionada, también mediante el refuerzo de las asociaciones bilaterales, regionales e internacionales por lo que respecta a la migración, los desplazamientos forzosos, las vías legales y las asociaciones de movilidad.