Articulo 6 Aplicación del principio de igualdad entre hombres y mujeres en asuntos de empleo
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»Artículo 6. Ámbito de aplicación personal
El presente capítulo se aplicará a la población activa, incluidos los trabajadores autónomos, los trabajadores cuya actividad se vea interrumpida por enfermedad, maternidad, accidente o paro involuntario, y a las personas que busquen empleo, a los trabajadores jubilados y a los trabajadores inválidos, así como a los derechohabientes de dichos trabajadores, de conformidad con la legislación y/o a las prácticas nacionales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-07-2006 en vigor desde 15-08-2006