Aplicación del principio de igualdad entre hombres y mujeres en asuntos de empleo
Índice
Histórico
Relacionados
Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 15 de Agosto de 2006
F. entrada en vigor: 15/08/2006
Órgano emisor: PARLAMENTO Y CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 203
F. Publicación: 26/07/2006
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Finalidad
Artículo 2. Definiciones
Artículo 3. Acción positiva
TÍTULO II. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
CAPÍTULO 1. Igualdad de retribución
Artículo 4. Prohibición de la discriminación
CAPÍTULO 2. Igualdad de trato en los regímenes profesionales de seguridad social
Artículo 5. Prohibición de la discriminación
Artículo 6. Ámbito de aplicación personal
Artículo 7. Ámbito de aplicación material
Artículo 8. Exclusiones del ámbito de aplicación material
Artículo 9. Ejemplos de discriminación
Artículo 10. Aplicación en lo que se refiere a los trabajadores autónomos
Artículo 11. Posibilidad de aplazamiento en el caso de los trabajadores autónomos
Artículo 12. Efecto retroactivo
Artículo 13. Flexibilidad de la edad de jubilación
CAPÍTULO 3. Igualdad de trato en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional, a la promoción y a las condiciones de trabajo
Artículo 14. Prohibición de discriminación
Artículo 15. Reintegración tras un permiso de maternidad
Artículo 16. Permiso de paternidad y de adopción
TÍTULO III. DISPOSICIONES HORIZONTALES
CAPÍTULO 1. Recursos y cumplimiento
Sección 1. Recursos
Artículo 17. Defensa de los derechos
Artículo 18. Indemnización o reparación
Sección 2. Carga de la prueba
Artículo 19. Carga de la prueba
CAPÍTULO 2. Promoción de la igualdad de trato: diálogo
Artículo 20. Organismos de fomento de la igualdad
Artículo 21. Diálogo social
Artículo 22. Diálogo con organizaciones no gubernamentales
CAPÍTULO 3. Disposiciones horizontales generales
Artículo 23. Cumplimiento
Artículo 24. Victimización
Artículo 25. Sanciones
Artículo 26. Prevención de la discriminación
Artículo 27. Exigencias mínimas
Artículo 28. Relación con las disposiciones comunitarias y nacionales
Artículo 29. Transversalidad de la perspectiva de género
Artículo 30. Difusión de la información
TÍTULO IV. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 31. Informes
Artículo 32. Revisión
Artículo 33. Aplicación
Artículo 34. Derogación
Artículo 35. Entrada en vigor
Artículo 36. Destinatarios
ANEXO I
ANEXO II