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Articulo 59 Gestión del asilo y la migración

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Artículo 59. Notificación de la necesidad de utilizar el contingente anual de solidaridad por parte de un Estado miembro que se considere sometido a presión migratoria

Tiempo de lectura: 4 min

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1. Cuando un Estado miembro no haya sido identificado en una decisión a que se refiere el artículo 11 como sometido a presión migratoria pero se considera a sí mismo como sometido a presión migratoria, notificará a la Comisión que necesita hacer uso del contingente anual de solidaridad e informará de ello al Consejo. La Comisión informará al Parlamento Europeo.

2. La notificación a que se refiere el apartado 1 incluirá:

a) una explicación debidamente fundada sobre la existencia y el alcance de la presión migratoria en el Estado miembro que envía la notificación, incluidos datos actualizados sobre los indicadores a que se refiere el artículo 9, apartado 3, letra a);

b) información sobre el tipo y el nivel de las medidas de solidaridad a que se refiere el artículo 56 que son necesarias para hacer frente a la situación, incluido, cuando proceda, el uso que se haga de los componentes del conjunto de instrumentos permanentes de apoyo a la UE en materia de migración y, cuando el Estado miembro en cuestión, tenga la intención de utilizar contribuciones financieras, la indicación de los programas de gasto de la Unión en cuestión;

c) una descripción de cómo el contingente anual de solidaridad propuesto podría estabilizar la situación;

d) el modo en que el Estado miembro en cuestión se propone abordar cualquier posible vulnerabilidad detectada en el ámbito de la responsabilidad, la preparación o la resiliencia.

3. La Agencia de Asilo, la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como el Estado miembro en cuestión, prestarán asistencia a la Comisión, a petición de esta, en la realización de una evaluación de la presión migratoria.

4. La Comisión evaluará rápidamente la notificación, teniendo en cuenta la información establecida en los artículos 9 y 10, si el Estado miembro notificante ha sido identificado como en riesgo de estar sometido a presión migratoria en la decisión a que se refiere el artículo 11, la situación general en la Unión, la situación en el Estado miembro notificante durante los doce meses anteriores y las necesidades expresadas por el Estado miembro notificante, y adoptará una decisión con respecto a la consideración de que el Estado miembro está sometido a presión migratoria. Cuando la Comisión decida que ese Estado miembro está sometido a presión migratoria, el Estado miembro en cuestión se convertirá en un Estado miembro beneficiario, a menos que se le deniegue el acceso al contingente anual de solidaridad de conformidad con el apartado 6 del presente artículo.

5. La Comisión transmitirá sin demora su decisión al Estado miembro en cuestión, al Parlamento Europeo y al Consejo.

6. Cuando en la decisión de la Comisión se establezca que el Estado miembro notificante está sometido a presión migratoria, el coordinador de la UE para la solidaridad convocará el Foro de nivel técnico sin demora y a más tardar en un plazo de dos semanas a partir de la transmisión de la decisión de la Comisión al Estado miembro en cuestión, al Parlamento Europeo y al Consejo, a fin de hacer operativas las medidas de solidaridad. El coordinador de la UE para la solidaridad convocará el Foro de nivel técnico, a menos que la Comisión considere, o el Consejo decida mediante un acto de ejecución adoptado en el plazo de dos semanas a partir de la transmisión de la decisión de la Comisión al Estado miembro de que se trate, al Parlamento Europeo y al Consejo, que el contingente anual de solidaridad no tiene capacidad suficiente como para que el Estado miembro de que se trate pueda beneficiarse del contingente anual de solidaridad o existan otras razones objetivas para no permitir a ese Estado miembro beneficiarse del contingente anual de solidaridad.

7. Cuando el Consejo decida que la capacidad del contingente anual de solidaridad es insuficiente, se aplicará el artículo 13, apartado 4, y se convocará el Foro de alto nivel a más tardar una semana después de la decisión de la Comisión.

En caso de que la Comisión decida denegar una petición de un Estado miembro para ser identificado como sometido a presión migratoria, el Estado miembro que envía la notificación podrá presentar una nueva notificación a la Comisión y al Consejo con información adicional pertinente.