Articulo 57 Investigación biomédica

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Artículo 57. Acreditación de centros de análisis genéticos.

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La autoridad autonómica o estatal competente acreditará los centros, públicos o privados, que puedan realizar análisis genéticos y que, en todo caso, habrán de cumplir lo dispuesto en los artículos 46 a 57 de esta Ley.

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  • Texto Original. Publicado el 04-07-2007 en vigor desde 05-07-2007