Articulo 57 Directiva de prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo
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»Artículo 57
Las diferencias en la definición de delito subyacente a que se refiere el artículo 3, punto 4, entre los distintos Derechos nacionales no serán óbice para que las UIF proporcionen asistencia a otra UIF y no limitarán el intercambio, la difusión y la utilización de la información de conformidad con los artículos 53, 54 y 55.
Modificaciones
- Artículo modificado por Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE
(DC de 19-06-2018) en vigor desde 09-07-2018