Articulo 56 TR. de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 56. Objetividad en la evaluación de la seguridad.
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios contará, para el desarrollo de las tareas relacionadas con la farmacovigilancia en el Sistema Nacional de Salud, con un comité de expertos independientes que asesorará y participará en la evaluación de nuevas evidencias sobre seguridad de medicamentos autorizados e inscritos. El comité propondrá las medidas necesarias para minimizar los riesgos asociados al uso de los medicamentos y para mantener el adecuado equilibrio en la relación beneficio/riesgo de los mismos, especialmente en lo que se refiere a nuevos medicamentos. Los informes de evaluación de las nuevas evidencias sobre seguridad de medicamentos autorizados y las recomendaciones del comité serán de carácter público.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-2015 en vigor desde 25-07-2015