Articulo 56 Ley para defensa de los consumidores y usuarios
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»Artículo 56. Imprescriptibilidad de las acciones de cesación.
Las acciones de cesación previstas en este título son imprescriptibles, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación en relación con las condiciones generales inscritas en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-11-2007 en vigor desde 01-12-2007