Articulo 56 Investigación biomédica
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»Artículo 56. Requisitos de calidad.
Todo el proceso de consejo genético y de práctica de análisis genéticos con fines sanitarios deberá ser realizado por personal cualificado y deberá llevarse a cabo en centros acreditados que reúnan los requisitos de calidad que reglamentariamente se establezcan al efecto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-07-2007 en vigor desde 05-07-2007