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Articulo 56 Gestión del asilo y la migración

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Artículo 56. Contingente anual de solidaridad

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1. El contingente anual de solidaridad, que incluirá las contribuciones fijadas en el acto de ejecución del Consejo a que se refiere el artículo 57, prometidas por los Estados miembros durante la reunión del Foro de alto nivel, servirá como principal instrumento de respuesta de solidaridad para los Estados miembros sometidos a presión migratoria sobre la base de las necesidades establecidas en la propuesta de la Comisión a que se refiere el artículo 12.

2. El contingente anual de solidaridad constará de los siguientes tipos de medidas de solidaridad, que se considerarán de igual valor:

a) reubicación, con arreglo a los artículos 67 y 68:

i) de los solicitantes de protección internacional,

ii) cuando así lo acuerden bilateralmente el Estado miembro contribuyente y el Estado miembro beneficiario de que se trate, de los beneficiarios de protección internacional a los que se ha concedido protección internacional menos de tres años antes de la adopción del acto de ejecución del Consejo a que se refiere el artículo 57;

b) contribuciones financieras aportadas por los Estados miembros destinadas principalmente a acciones en los Estados miembros relacionadas con la migración, la acogida, el asilo, la reintegración previa a la salida, la gestión de las fronteras y el apoyo operativo, que podrán servir de apoyo a acciones en terceros países o en relación con ellos que podrían repercutir directamente en los flujos migratorios en las fronteras exteriores de los Estados miembros o mejorar el sistema de asilo, de acogida y de migración del tercer país de que se trate, incluidos los programas de retorno voluntario asistido y reintegración, de conformidad con el artículo 64;

c) medidas de solidaridad alternativas en el ámbito de la migración, la acogida, el asilo, el retorno, la reintegración y la gestión de fronteras, centradas en el apoyo operativo, el desarrollo de capacidades, los servicios, el apoyo al personal, las instalaciones y el equipo técnico, de conformidad con el artículo 65.

Los Estados miembros beneficiarios aplicarán las acciones en terceros países o en relación con ellos a que se refiere el párrafo primero, letra b), del presente apartado de conformidad con el ámbito de aplicación y los objetivos del presente Reglamento y del Reglamento (UE) 2021/1147.

3. Las contribuciones financieras a que se refiere el apartado 2, letra b), para proyectos en terceros países se centrarán, en particular, en:

a) aumentar la capacidad de asilo y acogida en terceros países, también mediante el refuerzo de las capacidades y los conocimientos especializados humanos e institucionales;

b) promover la migración legal y una movilidad bien gestionada, también mediante el refuerzo de las asociaciones bilaterales, regionales e internacionales por lo que respecta a la migración, los desplazamientos forzosos, las vías legales y las asociaciones de movilidad;

c) apoyar el retorno voluntario asistido y los programas de reintegración sostenible de los migrantes retornados y sus familias;

d) reducir las vulnerabilidades causadas por el tráfico de migrantes y la trata de seres humanos, así como programas de lucha contra el tráfico ilícito y la trata;

e) apoyar las políticas de migración eficaces y basadas en los derechos humanos.