Articulo 56 Directiva de prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo
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»Artículo 56
1. Los Estados miembros exigirán a sus UIF que utilicen canales de comunicación protegidos para comunicarse entre sí y que utilicen la UIF.net o su sucesora.
2. Los Estados miembros velarán por que, a fin de desempeñar sus funciones con arreglo a lo dispuesto en la presente Directiva, sus UIF cooperen en la aplicación de tecnologías avanzadas de conformidad con su Derecho nacional. Estas tecnologías permitirán a las UIF cotejar sus datos con los de otras UIF de forma anónima garantizando una protección plena de los datos personales, con el fin de detectar sujetos de interés para las UIF en otros Estados miembros e identificar sus ingresos y fondos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-06-2015 en vigor desde 25-06-2015