Articulo 54 Directiva de ...terrorismo

Articulo 54 Directiva de prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo

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Artículo 54

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La información y los documentos recibidos con arreglo a los artículos 52 y 53 se utilizarán para el desempeño de las funciones de las UIF establecidas en la presente Directiva. Al intercambiar información o documentos con arreglo a los artículos 52 y 53, la UIF transmisora podrá imponer restricciones y condiciones con respecto al uso de la información. La UIF receptora respetará dichas restricciones y condiciones.

Los Estados miembros garantizarán que las UIF designen como mínimo a una persona o punto de contacto responsable de recibir las solicitudes de información de las UIF de otros Estados miembros.