Articulo 51 Directiva de ...terrorismo

Articulo 51 Directiva de prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo

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Artículo 51

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La Comisión podrá prestar la asistencia que resulte necesaria para facilitar la coordinación, incluido el intercambio de información, entre las UIF de la Unión. Podrá reunir periódicamente a la Plataforma de Unidades de Inteligencia Financiera de la UE, compuesta por representantes de las UIF de los Estados miembros, con el fin de facilitar la cooperación entre las UIF, intercambiar pareceres y aportar asesoramiento sobre los aspectos de ejecución pertinentes para las UIF y las entidades de notificación, así como sobre los aspectos relacionados con la cooperación, como la cooperación efectiva entre las UIF, la detección de transacciones sospechosas con dimensión transfronteriza, la normalización de los formatos de notificación e información a través de la red informática descentralizada UIF.net o de su sucesora, y el análisis conjunto de los casos transfronterizos, así como la caracterización de las tendencias y factores pertinentes para evaluar los riesgos en materia de blanqueo de dinero y de financiación del terrorismo, tanto a escala nacional como supranacional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-06-2015 en vigor desde 25-06-2015