Articulo 5 Medidas urgentes en respuesta a las consecuencias de la guerra en Ucrania
Artículo 5. Actualización de los parámetros retributivos del régimen retributivo específico aplicables al año 2022.
1. De forma extraordinaria y para el año 2022, en el plazo de 2 meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley se actualizarán, mediante orden ministerial y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, los parámetros retributivos establecidos en la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al periodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2020. Esta actualización se realizará sin perjuicio de la actualización prevista en el artículo 20.3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. La citada orden establecerá aquellos aspectos necesarios para la adecuada aplicación de lo previsto en este artículo.
2. Esta actualización se realizará sin perjuicio de la actualización prevista para el semiperiodo regulatorio comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.
3. Estas actualizaciones se realizarán aplicando la metodología establecida en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, para la revisión de parámetros retributivos al finalizar cada semiperiodo regulatorio, prevista en el artículo 20.2 del citado real decreto y el resto de normativa de desarrollo, con las particularidades recogidas en este artículo.
4. Para la aplicación de la metodología de actualización de parámetros retributivos se considerará que el semiperiodo regulatorio comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2022, se divide a su vez en dos semiperiodos regulatorios: el primero, comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021 y el segundo, entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.
5. Para la actualización de los parámetros retributivos aplicables al año 2022 prevista en el apartado primero, se tendrá en consideración lo siguiente:
a) Se utilizarán las hipótesis de cálculo y valores de parámetros vigentes en la fecha de la entrada en vigor de este real decreto-ley, a excepción de la estimación de ingresos por la venta de la energía durante el resto de la vida útil valorada al precio del mercado, los parámetros retributivos directamente relacionados con éstos y, para aquellas instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible, el precio de dicho combustible y el precio de los derechos de emisión de CO2.
b) La estimación del precio de mercado para los años 2022, 2023 y 2024 se calculará como la media aritmética de las cotizaciones de los contratos de futuros anuales, negociados en el mercado de futuros de electricidad organizado por OMIP durante los últimos seis meses de 2021. Para el año 2025 y posteriores se considerará el mismo valor que para el año 2024.
Para realizar la estimación de los ingresos de mercado de los años 2022 y posteriores, se utilizará, para cada tecnología, el coeficiente de apuntamiento real de 2021.
c) La estimación del precio de los combustibles fósiles para los dos semestres del 2022 se llevará a cabo considerando las variaciones semestrales del coste de las materias primas y, en su caso, de los peajes de acceso previstas en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico.
d) La estimación del precio del derecho de emisión de CO2 para el año 2022 y posteriores se calculará como la media aritmética de las cotizaciones diarias de los contratos de futuros de derechos de emisión de CO2 para el año 2022 negociados durante los últimos seis meses de 2021.
e) Para calcular el valor de ajuste por desviaciones en el precio del mercado de los años 2020 y 2021 se utilizará el valor del precio medio anual del mercado diario e intradiario que ha sido calculado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, para cada año natural, como media aritmética de los precios horarios del mercado diario e intradiario y que toma como valor 33,94 €/MWh para el año 2020 y 111,90 €/MWh para el año 2021.
6. Los parámetros retributivos aprobados en virtud del apartado primero de este artículo serán de aplicación desde el 1 de enero de 2022. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia procederá a liquidar las cantidades resultantes de aplicar dichos parámetros retributivos a cada una de las instalaciones desde la primera liquidación en la que se disponga de dichos valores.
Con el objetivo de adaptar los ingresos de las instalaciones procedentes del régimen retributivo específico a los parámetros retributivos actualizados en virtud del apartado primero de este artículo desde el 1 de enero de 2022, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia realizará el ajuste correspondiente a la diferencia entre los valores de retribución actualizados y las cantidades ya liquidadas con motivo de la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, en las siguientes liquidaciones, incorporando los derechos de cobro u obligaciones de pago generados, que se imputarán al ejercicio 2022.
7. En el proceso de actualización de los parámetros retributivos del semiperiodo regulatorio comprendido entre 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025, el valor del precio medio anual del mercado diario e intradiario, utilizado para calcular el valor de ajuste por desviaciones en el precio del mercado del año 2022, regulado en el artículo 22 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, se calculará, por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, como media aritmética de los precios horarios del mercado diario e intradiario desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022. El valor obtenido se publicará antes del 15 de enero del 2023.
8. El mecanismo de ajuste por desviaciones en el precio del mercado, regulado en el artículo 22 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, no será de aplicación para la energía generada en el año 2023 y posteriores, que afectarían a la actualización de parámetros retributivos del semiperiodo regulatorio comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2028. El Gobierno, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, modificará el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, para adaptarlo a esta previsión.
9. Por orden ministerial y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en el plazo de 2 meses desde a la entrada en vigor de este real decreto-ley, se aprobará una nueva metodología para la actualización de la retribución a la operación de aquellas instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible, según lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
La actualización de la retribución a la operación se realizará de forma anual para un periodo temporal de un año, en ella se considerará la evolución de la estructura de los principales ingresos y costes de la instalación tipo, relacionados con la venta de la energía eléctrica en los mercados y los costes asociados al combustible y a los derechos de emisión del CO2.
La metodología estará orientada a fomentar una operación eficiente de las instalaciones, tal y como se presupone de una empresa eficiente y bien gestionada, en especial en la gestión de las emisiones de CO2. La metodología de reconocimiento de dichos costes, deberá aportar las señales necesarias para que los titulares de las instalaciones operen las plantas minimizando las emisiones y sus costes asociados, de forma que los derechos de emisión de CO2 mantengan su carácter incentivador en el proceso de descarbonización.
- Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022