Articulo 49 TR. de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
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»Artículo 49. Medicamentos con sustancias psicoactivas con potencial adictivo.
1. Las sustancias psicoactivas incluidas en las listas anexas a la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y al Convenio de 1971 sobre Sustancias Psicotrópicas, así como los medicamentos que las contengan, se regirán por esta ley y por su normativa específica.
2. Se someterán dichas sustancias a restricciones derivadas de las obligaciones adquiridas ante la Organización de Naciones Unidas en la lucha contra el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-2015 en vigor desde 25-07-2015