Articulo 47 Directiva de ...terrorismo

Articulo 47 Directiva de prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 47

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los Estados miembros garantizarán que los establecimientos de cambio, las entidades de cobro de cheques y los proveedores de servicios a fideicomisos (del tipo “trust”) y sociedades estén autorizados o registrados, y que los proveedores de servicios de juegos de azar estén regulados.

2. Los Estados miembros exigirán a las autoridades competentes que se cercioren de la honorabilidad y profesionalidad de las personas que desempeñen tareas de gestión en las entidades indicadas en el apartado 1 u ostenten la titularidad real de las mismas.

3. Por lo que respecta a las entidades obligadas a que se refiere el artículo 2, apartado 1, punto 3, letras a), b) y d), los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes adopten las medidas necesarias para evitar que los delincuentes condenados por estos delitos o sus cómplices desempeñen una función de gestión o sean titulares reales de las mismas.