Articulo 47 Directiva de prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo
Artículo 47
1. Los Estados miembros garantizarán que los establecimientos de cambio, las entidades de cobro de cheques y los proveedores de servicios a fideicomisos (del tipo “trust”) y sociedades estén autorizados o registrados, y que los proveedores de servicios de juegos de azar estén regulados.
2. Los Estados miembros exigirán a las autoridades competentes que se cercioren de la honorabilidad y profesionalidad de las personas que desempeñen tareas de gestión en las entidades indicadas en el apartado 1 u ostenten la titularidad real de las mismas.
3. Por lo que respecta a las entidades obligadas a que se refiere el artículo 2, apartado 1, punto 3, letras a), b) y d), los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes adopten las medidas necesarias para evitar que los delincuentes condenados por estos delitos o sus cómplices desempeñen una función de gestión o sean titulares reales de las mismas.
- Modificación realizada (47 (apdo. 1)) por Reglamento (UE) 2023/1113 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y de determinados criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 09-06-2023) en vigor desde 29-06-2023 - Modificación realizada (47 (apdo. 1)) por Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE
(DC de 19-06-2018) en vigor desde 09-07-2018 - Artículo modificado por Corrección de errores de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión ( DO L 141 de 5.6.2015 )
(DC de 25-05-2018) en vigor desde 25-06-2015