Articulo 46 Investigación biomédica

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Artículo 46. Indicación de los análisis genéticos.

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En los términos previstos en el artículo 1. 2, los análisis genéticos se realizarán para la identificación del estado de afectado, de no afectado o de portador de una variante genética que pueda predisponer al desarrollo de una enfermedad específica de un individuo, o condicionar su respuesta a un tratamiento concreto.

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  • Texto Original. Publicado el 04-07-2007 en vigor desde 05-07-2007