Articulo 46 Investigación biomédica
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»Artículo 46. Indicación de los análisis genéticos.
En los términos previstos en el artículo 1. 2, los análisis genéticos se realizarán para la identificación del estado de afectado, de no afectado o de portador de una variante genética que pueda predisponer al desarrollo de una enfermedad específica de un individuo, o condicionar su respuesta a un tratamiento concreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-07-2007 en vigor desde 05-07-2007