Articulo 45 Gestión del asilo y la migración
Artículo 45. Plazos para los solicitantes internados
1. Como excepción a lo dispuesto en los artículos 39 y 41, cuando una persona sea internada con arreglo al artículo 44, el plazo de presentación de una petición de toma a cargo o una notificación de readmisión no superará las dos semanas a partir del momento en que se registró la solicitud de protección internacional o las dos semanas tras la recepción de la respuesta positiva de Eurodac si no se ha registrado ninguna petición nueva en el Estado miembro que envía la notificación.
Cuando una persona sea internada en una fase posterior al registro de la solicitud, el período para presentar una petición de toma a cargo o una notificación de readmisión no excederá de una semana a partir de la fecha en la que la persona fue internada.
2. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 40, apartado 1, el Estado miembro requerido responderá lo antes posible, y en todo caso en el plazo de una semana a partir de la recepción de la petición. La falta de respuesta en el plazo de una semana equivaldrá a la aceptación de la petición de toma a cargo e implicará la obligación de hacerse cargo de la persona, con inclusión de la obligación de adoptar las medidas adecuadas para su llegada.
3. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 46, cuando una persona sea internada, su traslado desde el Estado miembro que efectúe el traslado al Estado miembro responsable se llevará a cabo tan pronto como sea posible, y en el plazo de cinco semanas a partir de:
a) la fecha en la que se aceptó la petición de toma a cargo o se confirmó la notificación de readmisión, o
b) la fecha en la que el recurso o revisión deje de tener efecto suspensivo de conformidad con el artículo 43, apartado 3.
4. Cuando el Estado miembro que efectúe el traslado no respete los plazos de presentación de una petición de toma a cargo o de una notificación de readmisión o no adopte una decisión de traslado en el plazo establecido en el artículo 42, apartado 1, o cuando el traslado no se produzca en el plazo de cinco semanas mencionado en el apartado 3 del presente artículo, no se mantendrá a la persona internada. En consecuencia, seguirán siendo de aplicación los artículos 39, 41 y 46.