Articulo 44 TR. de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
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»Artículo 44. Formulario Nacional.
1. El Formulario Nacional contendrá las fórmulas magistrales tipificadas y los preparados oficinales reconocidos como medicamentos, sus categorías, indicaciones y materias primas que intervienen en su composición o preparación, así como las normas de correcta preparación y control de aquéllos.
2. Las oficinas de farmacia y servicios farmacéuticos deben garantizar que disponen de acceso a la documentación correspondiente al Formulario Nacional.
3. Queda expresamente prohibida la publicidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-2015 en vigor desde 25-07-2015