Articulo 44 Investigación biomédica
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»Artículo 44. Objeto.
Este título tiene por objeto.
1.ºEstablecer los requisitos que deben cumplir las instituciones y las personas que realicen los análisis genéticos y traten o almacenen datos genéticos de carácter personal y muestras biológicas.
2.ºVelar por el correcto empleo de las muestras biológicas para investigación biomédica.
3.ºEstablecer los requisitos que deben cumplir los biobancos para su creación y funcionamiento.
4.ºAsegurar la gratuidad en todo el proceso de donación, cesión, almacenaje y utilización de muestras biológicas tanto para los sujetos fuente como para los depositantes, sin perjuicio de la compensación de los costes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-07-2007 en vigor desde 05-07-2007