Articulo 43 Investigación biomédica
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»Artículo 43. Utilización de líneas celulares.
La utilización de líneas celulares o de muestras biológicas que se deriven de las investigaciones a las que se refiere este título se regirá por lo establecido en esta Ley y, en su caso, en la normativa sobre ensayos clínicos y sobre utilización clínica de células y tejidos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-07-2007 en vigor desde 05-07-2007