Articulo 41 Medidas urgentes en respuesta a las consecuencias de la guerra en Ucrania
Artículo 41. Ampliación de plazos para películas beneficiarias de ayudas en el período 2020 a 2022, cuyo rodaje esté previsto en Ucrania, Rusia y países limítrofes afectados por la guerra.
1. Se amplían los plazos para el cumplimiento de las obligaciones que a continuación se señalan, cuando les resulte de aplicación, en relación con las películas beneficiarias de ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, así como de ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto concedidas entre los años 2020, 2021 y 2022 al amparo de la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
a) Se amplían en 6 meses, y en 8 meses para las películas de animación, los plazos establecidos para iniciar el rodaje y comunicarlo al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o al organismo autonómico competente, en los siguientes artículos:
1.º) Artículo 21.1 a), para las ayudas generales a la producción de largometrajes sobre proyecto.
2.º) Artículo 30.1 a) para las ayudas selectivas a la producción de largometrajes sobre proyecto.
3.º) Artículo 35.2 a) para las ayudas para la producción de cortometrajes sobre proyecto.
b) Los plazos para comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o al organismo autonómico competente el final de rodaje y solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad, se amplían del siguiente modo:
1.º Se amplían en 10 meses, y en 15 meses para las películas de animación y documentales, los plazos establecidos en el artículo 21.1 b) para las ayudas generales a la producción de largometrajes sobre proyecto, y en el artículo 30.1 b) para las ayudas selectivas a la producción de largometrajes sobre proyecto.
2.º Se amplían en 6 meses, y en 10 meses para las películas de animación y documentales, los plazos establecidos en el artículo 35.2 b) para las ayudas para la producción de cortometrajes sobre proyecto.
2. Para la efectividad de las ampliaciones indicadas es necesario que la empresa afectada solicite al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la ampliación de los plazos correspondientes, y que acredite que se dan las circunstancias sobre el rodaje que así lo justifican.
3. En los supuestos en que resulte imposible cumplir con los plazos previstos en la normativa, y así se acredite por las productoras beneficiarias, en la devolución de la ayuda que se realice a iniciativa de la persona beneficiaria no se le aplicará el interés de demora al que se refiere el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Se entenderá por devolución a iniciativa de la persona beneficiaria la devolución voluntaria de la cantidad percibida sin previo requerimiento por parte del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
- Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022