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Articulo 41 Gestión del asilo y la migración

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Artículo 41. Presentación de una notificación de readmisión

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1. En una situación como la mencionada en el artículo 36, apartado 1, letras b) o c), el Estado miembro en el que la persona esté presente enviará inmediatamente una notificación de readmisión y, en cualquier caso, en las dos semanas posteriores a la recepción de la respuesta positiva de Eurodac. La falta de notificación de readmisión en dicho plazo no afectará a la obligación del Estado miembro responsable de readmitir a la persona interesada.

2. La notificación de readmisión se efectuará utilizando un formulario normalizado e incluirá las pruebas o indicios descritos en las listas a que se refiere el artículo 40, apartado 4, o los elementos pertinentes de las declaraciones de la persona en cuestión.

3. El Estado miembro notificado confirmará la recepción de la notificación al Estado miembro que la envió en el plazo de dos semanas, a menos que el Estado miembro notificado demuestre en ese plazo que no es responsable de acuerdo con el artículo 37 o que la notificación de readmisión se basa en una indicación incorrecta del Estado miembro responsable con arreglo al Reglamento (UE) 2024/1358.

4. La falta de respuesta en el plazo de dos semanas establecido en el apartado 3 equivaldrá a la confirmación de la recepción de la notificación.

5. La Comisión, mediante actos de ejecución, establecerá métodos uniformes para la preparación y presentación de las notificaciones de readmisión. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 77, apartado 2.