Articulo 41 Fundaciones

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Artículo 41. Autorizaciones.

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La tramitación de las autorizaciones a que hace referencia la presente Ley se regirá por lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 01-01-2003