Artículo 41. Procedimientos de solución extrajudicial de los conflictos.
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Lo dispuesto en este capítulo se entiende sin perjuicio del derecho de las partes a acudir a los procedimientos de solución extrajudicial de los conflictos.
Modificaciones
Texto Original. Publicado el 25-04-1997 en vigor desde 26-04-1997