Articulo 40 Fundaciones
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»Artículo 40. Comisión de cooperación e información registral.
Se crea en el Consejo Superior de Fundaciones la Comisión de cooperación e información registral, que estará integrada por representantes de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas. Dicha Comisión se encargará de establecer mecanismos para la colaboración e información mutua entre los distintos registros, en particular en lo relativo a las denominaciones y a las comunicaciones sobre la inscripción y, en su caso, la extinción de fundaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 01-01-2003