Articulo 40 Derechos de información y consulta de trabajadores en empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria
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»Artículo 40. Derecho supletorio.
En todo lo no previsto en este capítulo regirá, como derecho supletorio, la Ley de Procedimiento Laboral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-04-1997 en vigor desde 26-04-1997