Articulo 4 Subsidio por desempleo en favor de trabajadores eventuales incluidos en el REASS
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»Artículo 4. Cuantía del subsidio.
La cuantía del subsidio por desempleo será igual al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento para los trabajadores no eventuales, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social.
(BOE de 23-09-2011) en vigor desde 01-01-2012