Articulo 4 Régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 4. Cómputo del tiempo trabajado.
Para el cómputo del tiempo efectivamente trabajado, a efectos de la aplicación del coeficiente o de la anticipación de edad establecidas en el artículo anterior, se descontarán todas las faltas al trabajo, salvo las siguientes.
a) Las que hayan sido causadas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o profesional, o de accidente, sea o no de trabajo.
b) Las que tengan por motivo la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento de menores, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
c) Los permisos y licencias retribuidos, disfrutados en virtud de las correspondientes disposiciones normativas o convencionales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-11-2011 en vigor desde 24-11-2011