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Articulo 4 Gestión del asilo y la migración

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Artículo 4. Componentes internos del enfoque integral

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Con vistas a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento, los componentes internos del enfoque global constarán de los elementos siguientes:

a) la estrecha colaboración y la asociación entre las instituciones, órganos y organismos de la Unión, los Estados miembros y las organizaciones internacionales;

b) la gestión eficaz de las fronteras exteriores de los Estados miembros basada en la gestión integrada de las fronteras a escala europea, tal como se establece en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);

c) el pleno respeto de las obligaciones establecidas en el Derecho internacional y de la Unión con respecto a las personas rescatadas en el mar;

d) el acceso rápido y efectivo a un procedimiento justo y eficiente de protección internacional en el territorio de los Estados miembros, incluidas las fronteras exteriores de los Estados miembros, en el mar territorial o en las zonas de tránsito de los Estados miembros, y el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria, de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1348 y el Reglamento (UE) 2024/1347;

e) la determinación del Estado miembro responsable de examinar una solicitud de protección internacional;

f) las medidas eficaces para desincentivar y prevenir los movimientos no autorizados de nacionales de terceros países y apátridas entre los Estados miembros;

g) el acceso de los solicitantes a condiciones adecuadas de acogida, de conformidad con la Directiva (UE) 2024/1346;

h) la gestión eficaz del retorno de nacionales de terceros países en situación irregular de conformidad con la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (27);

i) las medidas eficaces que incentiven y promuevan la integración de los beneficiarios de protección internacional en los Estados miembros;

j) las medidas destinadas a luchar contra la explotación y reducir el empleo ilegal de conformidad con la Directiva 2009/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (28);

k) cuando proceda, la implantación y el uso de las herramientas operativas establecidas a escala de la Unión, en particular por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y la Agencia de Asilo de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Agencia de Asilo»), y de los sistemas de información de la Unión gestionados por la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA).