Articulo 4 Ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado
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»Artículo 4. Régimen retributivo.
1. Las retribuciones de los altos cargos serán públicas en los términos previstos por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y se fijarán de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso y dentro de los límites previstos en el presupuesto que les resulte aplicable.
2. Quienes ejerzan un alto cargo y ostenten la condición de funcionarios de carrera, en el supuesto de que sean declarados en la situación administrativa de servicios especiales, podrán seguir percibiendo las retribuciones que legalmente les correspondan por antigüedad, en los términos y con el alcance que prevea para esta situación administrativa la legislación de función pública que les resulte de aplicación.