Articulo 4 el que se crea el Registro de Uniones de Hecho en Castilla y Leon y se regula su funcionamiento
Artículo 4. - Declaraciones y actos inscribibles.
1.- Serán objeto de inscripción.
a) La constitución y extinción de las uniones de hecho.
b) Los pactos o contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de las uniones de hecho, así como sus modificaciones, siempre que dichos pactos no sean contrarios a las leyes, limitativos de la igualdad de derechos que corresponde a cada conviviente o gravemente perjudiciales para uno de ellos.
2.- Los pactos o contratos referidos sólo surtirán efectos entre las partes firmantes y nunca podrán perjudicar a terceros.
3.- Todas las inscripciones en este registro tendrán carácter voluntario.
4.- No podrá practicarse inscripción alguna en el Registro sin el consentimiento conjunto de los miembros de las uniones de hecho. Solamente las inscripciones que hagan referencia a la extinción de la pareja podrán efectuarse a instancia de uno solo de sus miembros. Dicha extinción será comunicada por el Registro al otro miembro de la unión de hecho.