Articulo 38 Medidas urgentes en respuesta a las consecuencias de la guerra en Ucrania
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 38. Exención de la tasa de la pesca fresca.
1. Estarán exentos de la tasa de la pesca fresca (T-4) durante un periodo de seis meses, desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el armador del buque o embarcación pesquera, y su sustituto, en el caso de que la pesca fresca acceda al puerto por vía marítima.
2. La pérdida de ingresos en que incurran las Autoridades Portuarias como consecuencia de la exención a la que hace referencia esté artículo, se tendrán en cuenta como criterio en el reparto del Fondo de Compensación Interportuario del año 2023, priorizando su asignación a aquellas Autoridades Portuarias cuyo resultado previsto del ejercicio fuere negativo sin contar dicho reparto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022