Articulo 36 Ley para defensa de los consumidores y usuarios
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 36. Colaboración con los Registros autonómicos.
1. A los exclusivos efectos de publicidad, en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios podrá figurar información sobre las asociaciones de consumidores inscritas en los registros que, con tal finalidad, pudieran crearse en las comunidades autónomas.
2. El Instituto Nacional del Consumo cooperará con las comunidades autónomas para que la información a que se refiere el apartado anterior figure en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios y les facilitará información de las asociaciones de consumidores de ámbito nacional o que no desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito de una comunidad autónoma inscritas en él.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-11-2007 en vigor desde 01-12-2007