Articulo 36 Investigación biomédica
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»Artículo 36. Acceso a los ovocitos y a los preembriones crioconservados.
El Instituto de Salud Carlos III garantizará el acceso a los preembriones crioconservados sobrantes de las técnicas de reproducción asistida que hayan sido donados con fines de investigación. Se seguirá el mismo criterio con los ovocitos donados para la investigación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-07-2007 en vigor desde 05-07-2007