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Articulo 34 Ley para defensa de los consumidores y usuarios

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Artículo 34. Control de los requisitos exigidos para la inscripción.

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El Instituto Nacional del Consumo podrá pedir a las asociaciones de consumidores y usuarios que soliciten su inscripción en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios o a las ya inscritas en él, cuanta documentación e información sea precisa para verificar el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos exigidos en este título.

Asimismo, podrán realizar, por sí o mediante la contratación con entidades externas e independientes, auditorias de cuentas con idéntica finalidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2007 en vigor desde 01-12-2007