Articulo 34 Derechos de información y consulta de trabajadores en empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria
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»Artículo 34. Sanciones.
(DEROGADO)
Las sanciones y los criterios para su graduación, así como la autoridad competente para imponerlas y el procedimiento sancionador, se regirán por lo establecido en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones de orden social.
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
(BOE de 08-08-2000) en vigor desde 01-01-2001