Articulo 33 InstrumentoderatificacióndelConveniodelConsejodeEuropasobrelafalsificacióndeproductosmédicosydelitossimilaresquesuponganunaamenazaparalasaludpública,hechoenMoscúel28deoctubrede2011.
Artículo 33. Notificación
El Secretario General del Consejo de Europa notificará a las Partes, a los Estados miembros del Consejo de Europa, a los Estados no miembros que hubieran participado en la elaboración del presente convenio o que gocen de la condición de observador ante el consejo de Europa, a la Unión Europea, y a cualquier Estado invitado a firmar el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28:
a. toda firma;
b. el depósito de todo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión;
c. toda fecha de entrada en vigor del Convenio de conformidad con el artículo 28;
d. toda enmienda adoptada de conformidad con el artículo 27, así como la fecha de entrada en vigor de dicha enmienda;
e. toda reserva formulada en virtud de los artículos 5, 6, 7, 9, y 10 y toda retirada de reserva realizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30;
f. toda denuncia realizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32;
g. cualquier otro acto, notificación o comunicación relativos al presente Convenio.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, firman el presente Convenio.
Hecho en Moscú, el 28 de octubre de 2011, en francés e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos, en un único ejemplar que se depositará en los archivos del Consejo de Europa. El Secretario General del Consejo de Europa enviará una copia certificada a cada uno de los Estados miembros del Consejo de Europa, a los Estados no miembros que hayan participado en la elaboración del presente Convenio o que gocen de la condición de observador ante el Consejo de Europa, a la Unión Europea y a cualquier otro Estado invitado a firmar el presente Convenio.