Articulo 33 Derechos de información y consulta de trabajadores en empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria
Artículo 33. Infracciones muy graves.
(DEROGADO)
Son infracciones muy graves.
1. Las acciones u omisiones que impidan el inicio y desarrollo de la negociación para la constitución de un comité de empresa europeo o el establecimiento de un procedimiento alternativo de información y consulta a los trabajadores.
2. Las acciones u omisiones que impidan el funcionamiento de la comisión negociadora, del comité de empresa europeo y del procedimiento alternativo de información y consulta, en los términos legal o convencionalmente establecidos.
3. Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio efectivo de los derechos de información y consulta de los representantes de los trabajadores, incluido el abuso en el establecimiento de la obligación de confidencialidad en la información proporcionada o en el recurso a la dispensa de la obligación de comunicar aquellas informaciones de carácter secreto.
4. Las decisiones adoptadas en aplicación de la presente Ley que contengan o supongan cualquier tipo de discriminación, favorable o adversa, por razón de sexo, nacionalidad, lengua, estado civil, condición social, ideas religiosas o políticas y adhesión o no a un sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio, en general, de las actividades sindicales.
- Artículo modificado por REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
(BOE de 08-08-2000) en vigor desde 01-01-2001