Articulo 31 Ley para defensa de los consumidores y usuarios
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»Artículo 31. Depósito de las cuentas anuales.
Las cuentas anuales de las asociaciones de consumidores y usuarios se depositarán en el Instituto Nacional del Consumo en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de su aprobación por los órganos estatutarios correspondientes.
Tales cuentas anuales, integradas por el balance, la cuenta de resultados y la memoria, deberán formularse de conformidad con las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, aprobadas por el artículo 1 del Real Decreto 776/1998, de 30 de abril.
Modificaciones
- Modificación realizada por CORRECCION de errores del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
(BOE de 13-02-2008) en vigor desde 01-12-2007 - Texto Original. Publicado el 30-11-2007 en vigor desde 01-12-2007