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Articulo 31 Gestión del asilo y la migración

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Artículo 31. Dispensa de la obligación de visado de entrada

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1. Si un nacional de un tercer país o un apátrida entra en el territorio de los Estados miembros a través de un Estado miembro en que se le dispensa de la obligación de visado, dicho Estado miembro será responsable del examen de su solicitud de protección internacional.

2. El apartado 1 no se aplicará si la solicitud de protección internacional del nacional de un tercer país o el apátrida se registra en otro Estado miembro en que también se le dispensa de la obligación de visado para la entrada en el territorio. En tal caso, ese otro Estado miembro será responsable del examen de la solicitud de protección internacional.