Articulo 30 Investigación biomédica

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Artículo 30. Limitaciones a la investigación con los embriones y fetos vivos en el útero.

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Exclusivamente podrán autorizarse intervenciones sobre el embrión o el feto vivos en el útero cuando tengan un propósito diagnóstico o terapéutico en su propio interés, sin perjuicio de lo previsto legalmente sobre la interrupción voluntaria del embarazo.

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  • Texto Original. Publicado el 04-07-2007 en vigor desde 05-07-2007