Articulo 30 Investigación biomédica
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»Artículo 30. Limitaciones a la investigación con los embriones y fetos vivos en el útero.
Exclusivamente podrán autorizarse intervenciones sobre el embrión o el feto vivos en el útero cuando tengan un propósito diagnóstico o terapéutico en su propio interés, sin perjuicio de lo previsto legalmente sobre la interrupción voluntaria del embarazo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-07-2007 en vigor desde 05-07-2007