Articulo 3 Reforma del marco normativo de la prevencion de riesgos laborales
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»Artículo tercero. Coordinación de actividades empresariales.
Se añade un apartado 6 al artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales con la siguiente redacción:
«6. Las obligaciones previstas en este artículo serán desarrolladas reglamentariamente.»