Articulo 3 Gestión del asilo y la migración
Artículo 3. Enfoque integral para la gestión del asilo y la migración
1. Las acciones comunes adoptadas por la Unión y los Estados miembros en el ámbito de la gestión del asilo y la migración, dentro de sus respectivas competencias, se basarán en el principio de solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad consagrado en el artículo 80 del TFUE basadas en un enfoque integral, y se guiarán por el principio de la formulación de políticas integradas, de conformidad con el Derecho internacional y de la Unión, incluidos los derechos fundamentales.
Con el objetivo general de gestionar eficazmente el asilo y la migración en el marco del Derecho de la Unión aplicable, dichas acciones tendrán los objetivos siguientes:
a) garantizar la coherencia entre las políticas de gestión del asilo y la migración en la gestión de los flujos migratorios hacia la Unión;
b) abordar las rutas migratorias pertinentes y los movimientos no autorizados entre los Estados miembros.
2. La Comisión, el Consejo y los Estados miembros garantizarán la aplicación coherente de las políticas de gestión del asilo y la migración, incluidos los componentes tanto internos como externos de dichas políticas, previa consulta a las instituciones, órganos y organismos responsables de las políticas externas.