Articulo 3 el que se crea el Registro de Uniones de Hecho en Castilla y Leon y se regula su funcionamiento
Artículo 3.- Requisitos.
1.- Las inscripciones se realizarán previa solicitud de los miembros de la unión de hecho, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los siguientes requisitos.
a) Ser mayores de edad o menores emancipados.
b) No tener relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.
c) No estar ligados por vínculo matrimonial.
d) No formar unión de hecho con otra persona.
e) No estar incapacitados judicialmente.
2.- Los solicitantes deberán manifestar, en su solicitud, la voluntad de constitución de unión de hecho. Bastará la mera convivencia cuando la pareja tuviera descendencia común.
3.- No procederá una nueva inscripción sin la previa cancelación de las preexistentes.
4.- Las inscripciones y actos registrales tendrán carácter gratuito.